Ley 16/2014 Art. 24
CAPÍTULO I
Artículo 24. Estatus jurídico del catalán en la Unión Europea.
La Generalidad debe emprender las acciones y medidas necesarias para garantizar el uso del catalán en las instituciones europeas y para alcanzar el reconocimiento de la oficialidad de la lengua catalana en la Unión Europea.