Ley 16/2014 Art. 4
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 4. Finalidades de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.
La acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea se rigen por las siguientes finalidades:
a) La proyección en el exterior de Cataluña como un actor internacional comprometido, solidario y responsable.
b) La promoción en el exterior de los intereses del conjunto de Cataluña, haciendo de la internacionalización un eje principal para el desarrollo equilibrado de los distintos territorios.
c) La promoción internacional de la lengua y la cultura catalanas.
d) La promoción de Cataluña como sede de organizaciones internacionales.
e) El apoyo a las comunidades catalanas del exterior y el establecimiento de relaciones de apoyo con los ciudadanos catalanes en el exterior.
f) La defensa de la paz, los derechos humanos y el desarrollo humano sostenible.
g) La promoción de la internacionalización económica de Cataluña y el apoyo a las empresas catalanas con sede en el exterior.
h) La potenciación de la colaboración con las entidades y colectivos que actúan en el ámbito de la acción exterior de Cataluña.
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