Ley 16/2014 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Presidencia de la Generalidad.
Corresponde al presidente de la Generalidad, en ejercicio de la más alta representación de la Generalidad, impulsar y mantener relaciones con las autoridades del ámbito internacional.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-04-17