Ley 16/2014 Art. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Administración de la Generalidad.
1. Corresponden al departamento o departamentos con competencias en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea las siguientes funciones:
a) Dirigir e impulsar las políticas y actuaciones del Gobierno en relación con la Unión Europea y en el ámbito de las relaciones exteriores.
b) La proyección exterior de Cataluña y la promoción en el exterior de sus intereses, de la representación y presencia de Cataluña en el exterior y de la cooperación y ayuda al desarrollo.
c) Dirigir y coordinar la actuación en estos ámbitos de la Administración de la Generalidad y de los entes, organismos o entidades dependientes de dicha administración o vinculados a la misma.
d) Coordinar la proyección exterior de las políticas sectoriales de los departamentos del Gobierno y de los entes, organismos o entidades dependientes de la Administración de la Generalidad o vinculados a ella, para garantizar su adecuación y coherencia con los objetivos y prioridades fijados por el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
2. A efectos de lo que establece la letra d del apartado 1, los departamentos del Gobierno y los entes, organismos o entidades dependientes de la Administración de la Generalidad o vinculados a ella deben informar al departamento o departamentos competentes en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, según el respectivo ámbito competencial, de sus políticas, actuaciones y proyectos con dimensión en el exterior y en el ámbito de la Unión Europea.
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- Vigente desde 2015-07-16