Orden IET/2444/2014 Art. 3
Artículo 3. Retribución a la actividad de distribución para el año 2015.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se establece para 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes, sin el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio y sin perjuicio del incentivo o penalización a la reducción de pérdidas, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el año 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución y gestión comercial correspondiente a las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes ascenderá a 329.339,633 miles de euros, según el desglose que figura en el anexo II.
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- Vigente desde 2016-12-31