Real Decreto-ley 17/2014 Art. 28
Sección 1
Artículo 28. Ámbito subjetivo.
Podrán solicitar su adhesión a este compartimento las Comunidades Autónomas que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tuvieran obligaciones pendientes de pago con las Entidades Locales que sean vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014 derivadas de convenios suscritos en materia de gasto social y otras transferencias en materia de gasto social.