Ley 5/2013 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Organización.
1. La Dirección de los Servicios Jurídicos dependerá directamente del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
2. Los letrados se integran en el Gabinete Jurídico y dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección de los Servicios Jurídicos, sin perjuicio del destino donde realicen sus funciones.
3. Las asesorías jurídicas en las Consejerías y en los organismos autónomos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General correspondiente sin perjuicio de las especialidades funcionales determinadas en los siguientes artículos.
Atendiendo a las necesidades del servicio, cuando así se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo y en todo caso, con informe preceptivo de la Dirección del Servicio Jurídico, podrán establecerse Servicios Jurídicos en determinadas Direcciones Generales.
4. La coordinación entre el Gabinete Jurídico y las asesorías jurídicas en las Consejerías y en los organismos autónomos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde a la Dirección de los Servicios Jurídicos.