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Real Decreto 54/2014 · Real Decreto 54/2014, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial.

Real Decreto 54/2014 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Competencias de la Comisión intersectorial.

Con el fin de actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial, la Comisión ejercerá las siguientes competencias:

a) Establecer las líneas directrices y las actuaciones y medidas que sean necesarias para la prevención y eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad industrial.

b) Promover la celebración de acuerdos y convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan entre sus fines la protección de los derechos de propiedad industrial.

c) Realizar, en su caso, el seguimiento e informe de las relaciones con otros Estados y con organizaciones internacionales y comunitarias competentes en la lucha contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial.

d) Proponer las actuaciones necesarias para la formación de las autoridades y agentes encargados de la persecución de las actividades ilícitas e infracciones de derechos de propiedad industrial.

e) Formular a los órganos competentes propuestas sobre aquellas iniciativas y modificaciones legislativas o reglamentarias que se estimen necesarias para la eficaz protección de los derechos de propiedad industrial.

f) Programar campañas de concienciación y difusión social de los derechos de propiedad industrial destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales sobre la necesidad de proteger la propiedad industrial.

g) Conocer de las estadísticas anuales relativas a las actuaciones contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial y de la memoria anual de actividades.

h) Encomendar a los grupos de trabajo cualquier actuación que se considere necesaria dentro de las competencias propias de la Comisión.

i) Cualesquiera otras funciones que supongan una más eficaz colaboración, coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas en este campo.