Resolución 4B0/38026/2014 Art. 4
4. Gastos por repatriación.
Con carácter excepcional, en caso de enfermedad o accidente surgidos durante la estancia en el extranjero, que hagan necesaria una hospitalización prolongada, superior a 30 días, podrá atenderse la cobertura del traslado del beneficiario, en transporte sanitario, a servicios hospitalarios asignados en territorio nacional.
La solicitud se acompañará de un informe médico del centro hospitalario, en el que se hará constar que la situación del paciente es estable y permite el traslado.