Ley 1/2014 Art. 22
TÍTULO II
Artículo 22. Tratamiento y honores.
Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, gozarán del tratamiento de «Presidente» y ocuparán el lugar protocolario que oficialmente les corresponda conforme a las normas que regulen esta materia en el ámbito de Extremadura.