Ley 1/2014 Art. 48
CAPÍTULO I
Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este Título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año.