Real Decreto 101/2014 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Clases de Académicos y Académicas.
1. La Real Academia de Ciencias Veterinarias de España estará constituida por:
a) Académicos y Académicas de número.
b) Académicos y Académicas de honor, españoles o extranjeros.
c) Académicos y Académicas supernumerarios.
d) Académicos y Académicas correspondientes natos.
e) Académicos y Académicas correspondientes honorarios.
f) Académicos y Académicas correspondientes españoles y extranjeros.
2. Para todas las categorías, serán elegidas las personas que presenten más méritos con independencia de su sexo.