Real Decreto 101/2014 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Académicos y Académicas correspondientes natos.
1. Los Académicos correspondientes natos, que son el vínculo de colaboración permanente de otras Academias con ésta, son los Presidentes de las demás Reales Academias de Ciencias Veterinarias y Academias de Veterinaria españolas.
2. Ostentarán los mismos derechos que los Académicos correspondientes, así como la capacidad de asistir con voz a la Junta Plenaria de la Academia.
3. La Junta de Gobierno señalará, en cada caso, las características del acto de su toma de posesión.