Ley Foral 2/2014 Art. 2
CAPÍTULO II
Artículo 2. El patronato.
1. El patronato será el órgano superior de gobierno y decisión de las fundaciones sometidas a las disposiciones de esta ley foral.
2. El patronato estará presidido por la persona nombrada para la presidencia.
3. Del patronato dependerá jerárquicamente la dirección.