Ley Foral 2/2014 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Retribuciones de los patronos.
1. Los miembros del patronato ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución o dieta por el desempeño de su función.
2. No obstante lo anterior, los miembros del patronato tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione y en la cuantía estrictamente necesaria. Las cantidades que perciban por estos conceptos serán públicas.