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Ley Foral 2/2014 · Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Ley Foral 2/2014 Art. 7

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Retribuciones de los patronos.

1. Los miembros del patronato ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución o dieta por el desempeño de su función.

2. No obstante lo anterior, los miembros del patronato tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione y en la cuantía estrictamente necesaria. Las cantidades que perciban por estos conceptos serán públicas.