Real Decreto 162/2014 Art. 20
TÍTULO II
Artículo 20. Entrevista personal con el director.
Todo extranjero internado tendrá derecho a solicitar una entrevista personal con el director a fin de formular peticiones y quejas sobre aspectos relativos al funcionamiento del centro, pudiendo presentarlas por escrito y, si así lo desea, en sobre cerrado, expidiéndosele en este caso el correspondiente recibo.