Real Decreto 162/2014 Art. 22
CAPÍTULO I
Artículo 22. Reserva de plaza.
Con carácter previo a la solicitud del internamiento ante la autoridad judicial, el instructor del expediente administrativo habrá de tramitar la reserva de plaza en un centro, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.