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Real Decreto 162/2014 · Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Real Decreto 162/2014 Art. 31

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 31. Comunicación del ingreso a terceras personas.

1. Formalizado el ingreso, los responsables del centro lo comunicarán al abogado que conste en el respectivo expediente, así como a la embajada o consulado del país del interesado, y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Se permitirá al extranjero comunicarse telefónicamente, de forma gratuita la primera vez, con su abogado y con un familiar u otra persona de su confianza residentes en España.