Real Decreto 162/2014 Art. 36
CAPÍTULO II
Artículo 36. Libro-registro de traslados y desplazamientos.
Todos los traslados y desplazamientos deberán ser debidamente diligenciados en el libro- registro de traslados y desplazamientos.
CAPÍTULO II
Artículo 36. Libro-registro de traslados y desplazamientos.
Todos los traslados y desplazamientos deberán ser debidamente diligenciados en el libro- registro de traslados y desplazamientos.