Real Decreto 162/2014 Art. 41
TÍTULO IV
Artículo 41. Régimen de las comunicaciones.
1. Los extranjeros internados podrán comunicar libremente con su abogado, y con los representantes diplomáticos y consulares de su país, quienes deberán presentar la documentación que les acredite como tales.
2. Las entrevistas darán lugar a la oportuna anotación en el libro-registro de visitas.