Real Decreto 162/2014 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Creación.
1. Los centros se crean, modifican o suprimen mediante orden del Ministro del Interior.
2. Cuando concurran situaciones de emergencia que desborden la capacidad de los centros, podrán habilitarse otros centros de ingreso temporal o provisional procurando que sus instalaciones y servicios sean similares a los de los centros, gozando los internos de los mismos derechos y garantías.