Real Decreto 162/2014 Art. 55
CAPÍTULO I
Artículo 55. Vigilancia y control de los internos.
1. Los funcionarios policiales realizarán la vigilancia de los internos con el fin de garantizar su seguridad personal y custodia y evitar posibles alteraciones del orden y de la convivencia en el centro.
2. (Anulado)
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-05-19