Orden AAA/422/2014 Art. 4
Artículo 4. Interconexión con el registro general.
1. La oficina de registro auxiliar estará interconectada con el registro general, en los términos que se establecen en el apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
2. La oficina de registro auxiliar remitirá copia de la totalidad de los asientos que se practiquen a la correspondiente oficina de registro general, siendo ésta última la que haya de ejercer las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.