Orden INT/430/2014 Art. 20
Sección 4
Artículo 20. Distintivos de especialidad.
1. Los distintivos de especialidad identifican visualmente a aquellas unidades o servicios policiales que, mediante normativa específica, tienen reconocida la especialidad. Su exhibición en los uniformes caracteriza a los policías integrantes de dichas unidades o servicios.
2. Se crearán por resolución del Director General de la Policía, en la que se establecerá su diseño, autorización y normas de uso y exhibición.