Orden INT/430/2014 Art. 29
Sección 5
Artículo 29. Otros.
Si tras realizar y aprobar un curso de especialidad, no se obtiene plaza en esa especialidad o no se cumple el tiempo de permanencia mínimo, el distintivo de función de la misma se podrá exhibir a modo de distintivo de curso, en el lugar preceptivo conforme se indica en los artículos anteriores de esta sección.