Orden INT/430/2014 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Uniforme de gala y de gran gala.
1. Los uniformes de gala y de gran gala se vestirán en los actos oficiales y públicos que así lo exijan, y en las actividades policiales de marcada significación que se determinen por la Dirección General de la Policía.
2. Los componentes de las unidades especiales y servicios específicos enumerados en el artículo anterior, podrán utilizar como prenda de cabeza en la modalidad de gala la boina si así estuviese determinado para su uniformidad especial.