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Ley 2/2014 · Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Ley 2/2014 Art. 191

Subsección tercera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 191. Competencias para la imposición de sanciones y para la resolución de recursos con relación a las infracciones en materia de producción agroalimentaria ecológica.

1. Corresponde al director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura y ganadería de acordar el inicio de los procedimientos sancionadores en materia de producción agroalimentaria ecológica y designar al instructor o instructora.

2. Son competentes para imponer las sanciones establecidas por la presente sección los siguientes órganos:

a) El director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, en caso de infracciones leves y graves.

b) El director o directora general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica, en caso de infracciones muy graves.

3. Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada con relación a sanciones impuestas en materia de producción agroalimentaria ecológica son:

a) El director o directora general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.

b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganadería si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica.