Ley 2/2014 Art. 199
Subsección tercera
Artículo 199. Régimen sancionador en materia de producción integrada.
1. El régimen sancionador en materia de producción integrada es el establecido en el título IV de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, salvo en las cuestiones reguladas por la presente sección.
2. Los órganos competentes deben informar al Consejo Catalán de la Producción Integrada de las incoaciones y de la imposición de las sanciones, si procede, que afecten a sus inscritos.