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Ley 2/2014 · Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Ley 2/2014 Art. 4

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Modificación del artículo 6 de la Ley 8/2008.

Se añade un apartado, el 11 bis, al artículo 6 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, con el siguiente texto:

«11 bis. La distribución de los fondos procedentes de los cánones sobre la deposición del desperdicio de los residuos industriales debe destinarse a las actuaciones de estudios de prevención y tecnologías nuevas para el tratamiento de residuos (máximo 10%); a las actuaciones de ejecución subsidiaria de gestión de residuos abandonados, hechas por la Agencia de Residuos de Cataluña y por otras actividades relacionadas con los residuos industriales (máximo 40%); el resto debe destinarse a actuaciones de prevención. Las cantidades no utilizadas en un ejercicio o recuperadas posteriormente se acumulan a los ejercicios siguientes.»