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Ley 2/2014 · Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Ley 2/2014 Art. 77

Subsección quincuagésima

In KraftAmtlicher Text

Artículo 77. Modificación del capítulo III del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

1. Se modifica el artículo 17.3-1 del capítulo III del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17.3-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la expedición de las licencias que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o profesional, así como la expedición y la renovación de las tarjetas acreditativas de las licencias, cuando sea necesario de acuerdo con la normativa específica.»

2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 17.3-5 del capítulo III del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

«3. Expedición y renovación de la tarjeta acreditativa de la licencia: 8,90 euros.»