Ley 2/2014 Art. 8
Sección primera
Artículo 8. Adición de una disposición adicional tercera a la Lley 8/2008.
Se añade una disposición adicional, la tercera, a la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, con el siguiente texto:
«Tercera. Canon sobre la deposición controlada de residuos industriales.
El tipo de gravamen del canon sobre la deposición controlada de residuos industriales regulado por el artículo 16 novies se alcanza gradualmente, en el plazo de cuatro años, de acuerdo con la siguiente tabla:
No obstante, las industrias o los sectores industriales que presenten un acuerdo voluntario con la Generalidad para impulsar la valorización de sus residuos durante el ejercicio de 2014 están exentas del canon desde la fecha de firma del acuerdo hasta la fecha de finalización del mismo.»