Ley 2/2014 · Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Ley 2/2014 Art. 18
CAPÍTULO II
Artículo 18. Acción Exterior en materia de justicia.
1. La Acción Exterior en materia de justicia se orientará a promover la cooperación jurídica internacional, singularmente en el ámbito judicial, y la celebración y actualización de acuerdos internacionales.
2. Asimismo, se orientará a la formación y fortalecimiento de la posición española ante las instituciones internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de la justicia y de las libertades públicas.