Real Decreto 215/2014 Art. 28
Sección 2
Artículo 28. Organización en Divisiones.
1. Para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, existirán cuatro Divisiones, que dependerán de manera directa del Presidente:
a) La División de Análisis Económico.
b) La División de Análisis Presupuestario.
c) La División de Evaluación del Gasto Público.
d) La División Jurídico-Institucional.
2. Cada una de estas Divisiones estará a cargo del correspondiente Director de División.
3. Las divisiones actuarán de forma coordinada y colaborarán para el ejercicio de sus funciones.
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