Real Decreto 215/2014 Art. 34
Sección 3
Artículo 34. Asistencia de expertos al Comité Directivo.
El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá solicitar la asistencia a las reuniones del Comité Directivo de expertos de reconocido prestigio nacional e internacional en las materias relacionadas con las funciones de la Autoridad y en relación a los asuntos que vayan a ser tratados.
No se devengará derecho a retribución alguna por la asistencia de expertos a las reuniones del Comité Directivo.