Real Decreto 216/2014 Art. 11
CAPÍTULO II
Artículo 11. Determinación del coste de los servicios de ajuste del sistema.
El valor del coste correspondiente a los servicios de ajuste del sistema asociados al suministro en la hora h, SAh, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
SAh = PMASh + CDSVh
Siendo:
PMASh: Precio horario de todos los servicios de ajuste del sistema cuyo coste se asigna a la demanda. El precio horario PMASh será el correspondiente a la estimación realizada por el operador del sistema de acuerdo a lo previsto en el presente real decreto y publicado el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día siguiente.
CDSVh: Coste de los desvíos horarios por MWh consumido de los comercializadores de referencia correspondiente a la estimación realizada por el operador del sistema de acuerdo a lo previsto en este real decreto y publicado el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día siguiente.