Real Decreto 216/2014 Art. 21
CAPÍTULO I
Artículo 21. Retribución correspondiente a los costes de comercialización.
La retribución correspondiente a los costes de comercialización a considerar en el cálculo del PVPC incluirá:
a) Una retribución por los costes de explotación en que incurra una empresa eficiente y bien gestionada para el ejercicio de la actividad de comercialización de referencia;
b) Una retribución por la actividad de comercialización de referencia.