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Ley 1/2014 · Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.

Ley 1/2014 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Estarán sometidos a las disposiciones de esta ley y entran en su ámbito de aplicación las personas, físicas o jurídicas, cuya actividad sea la elaboración y comercialización de productos artesanos, y las asociaciones y federaciones de artesanos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La presente ley será de aplicación, así mismo, a los sujetos que se dediquen total o parcialmente a ofrecer servicios a la artesanía, entre ellos la comercialización, el diseño, la asistencia técnica, la innovación, la instalación, el mantenimiento, el control y ensayo, la formación, la actividad social u otros servicios afines.