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Ley 1/2014 · Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.

Ley 1/2014 Art. 7

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Descripción y objeto.

1. El Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será único, de naturaleza administrativa, de carácter público de ámbito regional y de inscripción voluntaria.

2. Las personas físicas o jurídicas que podrán inscribirse en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán las indicadas en el artículo 2 de la presente ley.

3. No será necesaria la inscripción en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de la actividad artesanal.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2015-03-28