Ley 1/2014 · Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
Ley 1/2014 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Descripción y objeto.
1. El Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será único, de naturaleza administrativa, de carácter público de ámbito regional y de inscripción voluntaria.
2. Las personas físicas o jurídicas que podrán inscribirse en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán las indicadas en el artículo 2 de la presente ley.
3. No será necesaria la inscripción en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de la actividad artesanal.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-03-28