Real Decreto 176/2014 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Efectos.
1. Lo previsto en este real decreto será sin perjuicio del ejercicio de los derechos y acciones que legalmente correspondan a los miembros de las Fuerzas Armadas.
2. Las iniciativas y quejas reguladas en este real decreto no tendrán el carácter de reclamación en vía administrativa, su presentación no interrumpirá los plazos de prescripción o caducidad de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, y los acuerdos que resuelvan dichas iniciativas o quejas tampoco serán susceptibles de recurso alguno.