Real Decreto 176/2014 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Adopción de acuerdos sobre las iniciativas.
La autoridad competente, tras el estudio realizado, adoptará un acuerdo motivado que comunicará al interesado. También se dará cuenta de dicho acuerdo al jefe de la unidad y a la autoridad que remitió el expediente.
El plazo en el que deberá adoptarse el acuerdo será de seis meses.