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Ley 10/2013 · Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.

Ley 10/2013 Art. 18

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Parques públicos de alquiler social.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León y los Ayuntamientos de Castilla y León con población igual o superior a 20.000 habitantes deberán gestionar sus respectivos parques públicos de alquiler social, los cuales:

a) Estarán integrados por viviendas de protección pública y por alojamientos protegidos, en ambos casos de titularidad pública.

b) Se destinarán preferentemente al alojamiento, en régimen de arrendamiento, de personas incluidas en los colectivos de especial protección señalados en el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, en la redacción dada por esta Ley.

c) La oferta de estas viviendas y alojamientos protegidos se adecuará a la finalidad de que el esfuerzo económico de las unidades familiares, para acceder a una vivienda de protección pública, no supere una tercera parte de sus ingresos, contenida en el artículo 2, apartado f, de la Ley 9/2010, de 30 de agosto.