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Ley 10/2013 · Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.

Ley 10/2013 Art. 26

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 26. Reducción de la duración del régimen legal de protección.

Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la duración del régimen legal de protección de las viviendas de protección pública calificadas provisional o definitivamente en el momento de dicha entrada en vigor podrá reducirse a 10 años, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La solicitud deberá formularse por el promotor de las viviendas o, en su caso, por la entidad financiera o la empresa de gestión inmobiliaria que sea titular de las mismas como consecuencia de ejecución hipotecaria o dación en pago.

b) La vivienda no debe haber sido objeto de primera transmisión, salvo en los supuestos citados en la letra anterior.

c) Con carácter previo deberá procederse:

– A la devolución de las subvenciones o ayudas económicas que se hubieran podido percibir más los intereses legales desde su percepción.

– En su caso, a la cancelación del préstamo hipotecario convenido o cualificado, o bien a su novación para que deje de tener la citada condición.