Ley 1/2014 · Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.
Ley 1/2014 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho de acceder, circular y permanecer de las personas que, por cualquier tipo de discapacidad o enfermedad acreditada u oficialmente reconocida, son auxiliadas por perros de asistencia. Asimismo, pretende establecer los derechos y las obligaciones de los usuarios, regular las actividades de control de estos animales y fijar las condiciones mínimas que debe tener un centro de adiestramiento.
2. Esta ley será aplicable a los perros de asistencia definidos en su artículo 2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los perros utilizados en la actividad de terapia asistida.
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