Ley 1/2014 · Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.
Ley 1/2014 Art. 19
CAPÍTULO IV
Artículo 19. Infracciones.
En la materia objeto de esta ley, constituyen infracciones administrativas los incumplimientos o las inobservancias que en ella se tipifican. Estos comportamientos se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.