Orden DEF/600/2014 Art. 7
Artículo 7. Condiciones de aptitud para la adquisición y empleo de los perros del Ministerio de Defensa.
La Inspección General de Sanidad de la Defensa podrá establecer normas técnicas, definición de razas, características de los animales, controles sanitarios adicionales y otras especificaciones para la adquisición de perros por el Ministerio de Defensa. Así mismo, determinará los trastornos orgánicos o funcionales que pueden motivar su pérdida de aptitud.