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Ley 2/2014 · Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.

Ley 2/2014 Art. 49

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Integración en la Red Museística de Castilla y León.

1. Los titulares de los órganos, recursos, servicios y centros museísticos a los que se refieren los apartados d) y g) del artículo 48, así como de los que compongan las redes museísticas a las que se refiere el apartado h) del mencionado artículo, podrán solicitar la integración de dichos órganos, recursos, servicios, centros museísticos y redes en la Red Museística de Castilla y León.

2. La solicitud se resolverá mediante orden de la Consejería competente en materia de centros museísticos, previo informe favorable del Consejo de Museos de Castilla y León.

3. Las relaciones de la mencionada Consejería con los integrantes de la Red Museística de Castilla y León a los que se refiere el apartado 1 se establecerán mediante el oportuno instrumento de colaboración que se suscriba con sus titulares.

El instrumento de colaboración deberá contener, al menos, la duración prevista de la integración y el régimen básico de relaciones con la Red Museística de Castilla y León y con los distintos centros integrados.