Real Decreto 962/2013 Art. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Uso de medios electrónicos.
1. En cumplimiento del artículo 2.4 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios de normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa y el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada promoverán en su funcionamiento la utilización de medios electrónicos, en particular en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación del orden del día y el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de estos órganos.
2. Los órganos colegiados del Consejo y del Observatorio podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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