Orden ECD/686/2014 Art. 8
Artículo 8. Autonomía pedagógica y organizativa de los centros.
1. Los centros docentes, en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa, concretarán el currículo en su Propuesta pedagógica. La Propuesta pedagógica formará parte de su Proyecto educativo según lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La Propuesta pedagógica de los centros comprenderá la Oferta formativa del centro, la Propuesta curricular de la etapa de Educación Primaria y las Programaciones didácticas de cada uno de los cursos de la etapa.