Orden AAA/705/2014 Art. 5
Artículo 5. Designación de miembros.
La designación de miembros de los Comités de Seguimiento se hará como sigue:
a) Los vocales nombrados en representación de la Administración General del Estado se designarán por decisión del Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
b) Los vocales nombrados en representación de las Comunidades Autónomas serán designados por el órgano autonómico competente al efecto.