Real Decreto 304/2014 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Fraccionamiento de operaciones y contravalor en moneda extranjera.
1. Los umbrales cuantitativos establecidos en este reglamento serán aplicables con independencia de que se alcancen en una única operación o en varias operaciones ligadas entre sí.
2. Las referencias del reglamento a cuantías en euros comprenderán su contravalor en moneda extranjera.